viernes, 8 de mayo de 2020

LEGISLACIÓN LABORAL CENS 23 3° Ciclo


ASIGNATURA: Administración de Empresas, Economía, Derecho
CURSO 3° Ciclo
DOCENTE Irma Martínez, Acosta Mirta
TEMA:         LEGISLACIÓN LABORAL                        
OBJETIVO DE ESE TEMA A TRATAR: Lectura y comprensión de los temas a tratar. Cálculos simples de liquidación de sueldos.
FECHA EN QUE SE DA EL TRABAJO: 8/5/2020
FECHA EN QUE SE DEBE ENVIAR EL TRABAJO: 23/5/2020
ACTIVIDAD: Lectura minuciosa, operaciones simples de liquidación de sueldos, que serán guiadas oportunamente.
BIBLIOGRAFIA:     -Material preparado por la Prof. Irma Martínez

Trabajo: Es el esfuerzo físico y mental que realiza una persona a cambio de una remuneración. Es uno de los factores de producción. Este esfuerzo es realizado para obtener bienes y servicio.
Se puede trabajar en forma independiente (Autónomo) se perciben ganancias u honorarios o bajo relación de dependencia (Bajo órdenes de otra persona o empresa), en este caso se percibe una remuneración. En este último caso debe existir un CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 21 - Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres
En este contrato las personas que intervienen son:

- De los sujetos del contrato de trabajo

Artículo 25 - Trabajador.
Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Artículo 26 - Empleador.
Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador
Empleador: Es una persona física o jurídica que requiere los servicios de un trabajador.
Empleado o trabajador: es una persona física que realiza las tareas a cambio de un sueldo.
La LEY 20744/74 (Y sus modificaciones) es la que regula los derechos y obligaciones del trabajador y del empleador.
Hay diferentes tipos de Contratos.
REMUNERACIONES.

Capítulo I - Del sueldo o salario en general

Artículo 103 - Concepto.
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél
 Ley de CT llama remuneración a la suma de dinero que una empresa o comerciante retribuye a su personal por los servicios recibidos. Estas contraprestaciones se efectúan en dinero, especie, habitación, alimentos, beneficios o ganancias, con la salvedad que los pagos en especie no pueden ser mayores al 20% del total de la remuneración.
Debemos distinguir REMUNERACIÓN BRUTA: es la retribución a la que tiene derecho el trabajador en relación de dependencia. REMUNERACIÓN NETA A PAGAR es el “salario en mano”, es el importe bruto mencionado menos las retenciones por cargas sociales, que corresponda detraer por el imperio de las leyes, más  otros importes como subsidios o asignaciones familiares que también le correspondan por disposiciones legales.
Por lo tanto: Remuneración ……..
………… retenciones legales por cargas sociales
……… asignaciones o subsidios familiares
= REMUNERACIÓN ……….
Clasificación de las Remuneraciones brutas:
Algunas remuneraciones se calculan según el tiempo de trabajo y otras según el rendimiento en el trabajo. Ambas son remuneraciones básicas
Las relacionadas con el tiempo son: El sueldo y el jornal. Las que se calculan en base a lo producido se conocen como remuneración a destajo.
1.     Sueldo: Remuneración fija que corresponde a un mes de trabajo.
2.     Jornal: Remuneración fija que corresponde por hora o día de trabajo. Generalmente se liquida y abona quincenalmente.
3.     Horas extras: Remuneración que corresponde por tareas realizadas fuera del horario habitual. En estos casos el trabajador percibe:
·         50% más: de lunes a sábado (hasta las 13 Hs.)
·         100% más: los días sábados después de las 13 Hs., los domingos y feriados.
1
Hora simple para un sueldo mensual
H.S.=

2
Horas extras para un sueldo mensual
Al 50 %
Hs.Ex

Al 100 %
Hs. Ex


4.     Antigüedad: es un porcentaje que está en relación con los años que el trabajador ha permanecido en la empresa.
5.     Comisión: suma que surge de porcentajes aplicados sobre operaciones concertados. El trabajador tiene derecho a inspeccionar la documentación para verificar la base de cálculo.
6.     A destajo o por producción: remuneración que corresponde según el rendimiento obtenido, independientemente del tiempo empleado para efectuar el trabajo.
Existen otras remuneraciones, como propinas, premios, viáticos, gratificaciones, participaciones en utilidades, que revisten carácter de tales si cumplen las condiciones de las normas vigentes.
Conceptos No remunerativos: Son beneficios que no son considerados remuneraciones y por lo tanto, no están sujetos a aportes ni contribuciones, ni se computan para el aguinaldo, vacaciones, etc.
Todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración igual o superior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Averigua cuánto es el monto actual en el siguiente enlace: www.trabajo.gov.ar/derechos/
$ ……………………………………..
Artículo 116 - Concepto.
Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) O AGUINALDO.
Artículo 121 - Concepto.
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario
Es una suma adicional a la que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia.
Se paga en 2 cuotas semestrales:
·         1° Cuota:  el 30 de Junio de cada año.
·         2° Cuota: el 31 de diciembre de cada año.
Es proporcional al tiempo trabajado. En la actualidad según la Lay 23.041, corresponde el 50% de la mayor remuneración bruta mensual obtenida en el semestre que se liquida.
Cálculo



S.A.C.





Ejemplos:
1.     Una empresa tiene un empleado que durante el 2° semestre del año percibió las siguientes remuneraciones.
Julio
$ 18.700
Agosto
$ 16.700
Septiembre
$ 15.600
Octubre
$ 20.600
Noviembre
$ 17.150
Diciembre
$ 20.100

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