lunes, 14 de octubre de 2013

DOCUMENTOS COMERCIALES
CONCEPTO: Son constancias escritas de operaciones comerciales realizadas.
IMPORTANCIA: a- Dejan constancia de las operaciones realizadas. b- Individualizan a las personas que intervienen. c- Son un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente. d – Respaldan la exactitud de las operaciones registradas en los libros de Contabilidad.
ARCHIVO Y CONSERVACIÓN: -Las personas deben solicitar el comprobante correspondiente a cada una de las operaciones que realiza. – deben ser contabilizadas y luego archivadas por orden de fecha de emisión. – Por ley, deben ser conservadas durante 10 años, a partir de la fecha de emisión.
1- ORDEN DE COMPRA: Es el comprobante que emite el comprador para pedir mercaderías, indicando condiciones de pago y forma de entrega. También llamada Nota de Pedido.
Formas de Emisión: Original para el vendedor. Duplicado para el comprador.
Importancia: Para Comprador: Sirve como constancia de las mercaderías que solicitó. Para Vendedor: Sirve para preparar el pedido en caso de ser aceptado.
2- REMITO: es el documento que confecciona el vendedor y acompaña la entrega de las mercaderías vendidas.
Formas de Emisión: Original: Para el comprador. Duplicado: para el vendedor (firmada por el comprador). Triplicado: Para la empresa de transporte (firmada por el comprador.
Importancia: a) Comprador. Controla las mercaderías recibidas con la nota de pedido. b) Vendedor: Constancia de que el comprador recibió conforme. c) Empresa de Transporte: Constancia de que entregó la mercadería.
3- FACTURA: Es el documento que el vendedor entrega al comprador comunicándole el importe de las mercaderías vendidas a crédito o al contado.
Formas de Emisión: Original: Para el comprador. Duplicado: Para el vendedor.
Importancia: a) Vendedor: Registrar la venta a plazo o al contado y el compromiso de pago del comprador. b) Comprador: Registrar la compra a plazo o al contado y la deuda contraída o pago de la misma.
Modelos de Facturas: Modelo A – B – C – M.
4- TICKET: Cumple la misma función que la Factura al contado y se utiliza en operaciones de escasos importes. La emite el vendedor por medio de maquinas registradoras y se lo entrega al comprador, quedando en la memoria de la maquina la operación realizada.
5- NOTA DE DEBITO: Es el comprobante que envía el vendedor al comprador comunicándole que aumentó su deuda por motivos que en el se especifican.
Motivos: a) Gastos a cargo del comprador abonados por el vendedor (fletes, comisiones, etc.) b) Por haberse facturado de menos. c) Por el cobro de intereses.
Formas de Emisión: Original: Para el comprador. Duplicado: Para el vendedor.
Importancia: Para el vendedor: Permite salvar errores ajustándolos a la realidad y registrar un importe a su favor. Para el comprador: Registrar el aumento de su deuda.
6- NOTA DE CRÉDITO: Es el comprobante que envía el vendedor al comprador comunicándole que disminuyó su deuda por motivos que en el se especifica.
Motivos: a) Devolución de mercaderías. b) Por haberse facturado de más. c) Por bonificaciones o descuentos realizados.
Formas de Emisión: Original: Para el comprador. Duplicado: Para el vendedor.
Importancia: Para el vendedor: Permite salvar errores ajustándolos a la realidad y registrar una disminución en la cuenta del comprador. Para el comprador: Registrar una disminución de su deuda.
7- RECIBO: Es el comprobante escrito que el vendedor entrega al comprador como constancia de haber recibido dinero, cheques u oros valores.
Formas de Emisión: Original: Para el comprador o Pagador. Duplicado: Para el vendedor o Beneficiario.
Clases: a) Por cancelación de facturas o notas de débitos. b) De alquileres. c) De sueldos y Jornales. d) De mercaderías y otros bienes.
Importancia: Vendedor o Beneficiario: Medio de registración y control de los ingresos de dinero y otros bienes. Comprador o Pagador: Medio de prueba y de registración de egreso de dinero y otros bienes.
8- RESUMEN DE CUENTA: Es el documento que le envía en forma periódica (mensualmente) el vendedor al comprador detallando las operaciones efectuadas en c/c (compras, pagos, N.D., N.C.)
Formas de Emisión: Original: Para el comprador o Cliente. Duplicado: Para el vendedor o proveedor.
Importancia: Vendedor: Recordar al cliente o comprador el estado de  su c/c. Comprador: Controlar los datos del Res. de Cta. con sus propios registros.
9- PAGARÉ: Es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero, en un plazo determinado.
Personas que intervienen: a) Librador, Pagador o Firmante: Es la persona que firma el pagaré y promete pagarlo. b) Beneficiario: Es la persona cuyo nombre figura en el pagaré para que a ella o a su orden se realice el pago. c) Tenedor: Es la persona que tiene el documento por habérselo transferido el beneficiario por medio del endoso, para que cobre el importe o endosarlo nuevamente. d) Endosante/s: Es la persona/s que transfieren el pagaré.
Importancia: * Permite realizar las operaciones sin entregar dinero en forma inmediata (a crédito). * Permite obtener préstamos de dinero. * Ofrece seguridad para su cobro. * Permite su negociación antes de su vencimiento.
Vencimientos: a) A la vista: Se paga en el momento de ser presentado el documento para su cobro. b) A tantos días o meses de fecha: La fecha de su vencimiento se cuenta a partir del momento de su emisión. c) A día fijo o determinado: Se expresa directamente el día de su vencimiento.
Partes del Pagaré: a) Talón: Queda en poder del librador y representa una deuda documentada. b) Cuerpo: Se entrega al beneficiario y representa el documento a cobrar.
Aval: Es la obligación escrita que toma un tercero (avalista) de garantizar el pago del documento.
Endoso: Es el acto por el cual una persona transfiere a otra los derechos de cobro de un documento, firmando al dorso del mismo: Existen dos formas de endoso: a) El Blanco, El Beneficiario se limita a firmar al dorso del documento.  b) Completo: Además de la firma debe indicarse la fecha y los datos personales del nuevo beneficiario.
Protesto: Es el acto por el cual el beneficiario o tenedor de un documento deja constancia ante un escribano público de que el pagaré no ha sido abonado a su vencimiento.
Pagaré Sin Protesto: los pagaré que traen impresa la cláusula sin protesto, son aquellos que permiten al beneficiario o tenedor iniciar juicio de cobro sin realizar previamente el trámite del protesto.
Ley de Sello: Los pagarés están sujetos a un impuesto Nacional de sellos, que paga por medio de estampillas fiscales que se adhieren al mismo. Se realiza dentro los 15 días de su emisión. Se adquieren en correos, Tribunales, Bancos Provinciales o en la AFIP. El Capital Federal quedó sin efecto desde 01/02/93.
10- BOLETA DE DEPÓSITO: Es el documento que el Banco entrega a sus clientes declarando haber recibido dinero, cheques u otros valores en calidad de depósito en cuenta corriente.
Importancia: Para el Cliente: Permite controlar y contabilizar el depósito efectuado. Para el Banco: Sirve para acreditar en la cuenta del cliente el depósito realizado.
CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS:

1.      A la orden Individual
a) Según el Beneficiario del depósito.
2.      A la Orden Conjunta de 2 o más personas.

3.      A la Orden Recíproca o Indistinta

1.    Depósitos en Cuenta Corriente.
b) Según la Disponibilidad de los valores depositados.
2.    Depósitos en caja de Ahorro

3.    Depósitos en Plazo Fijo

A la Orden Individual: Está a nombre  de una persona y sólo con su firma se pueden retirar los fondos depositados.
A la Orden Conjunta: Está a nombre de 2 o más personas y para retirar los fondos deben firmar todos los titulares.
A la Orden Recíproca: Está a nombre de 2 más personas y los fondos pueden ser retirados con la firma de cualquier titular.
Depósitos en Cuenta Corriente: estos depósitos  no otorgan el derecho a recibir intereses, porque los fondos están permanentemente a disposición del cliente. Los retiros se efectúan por medio de cheques.
Depósitos en Caja de Ahorro: Son los que realizan los ahorristas y obtienen un pequeño interés por los fondos depositados.
Depósitos a Plazo Fijo: Este tipo de depósito permite obtener un mayor interés, ya que el titular no puede disponer de los fondos hasta el vencimiento del plazo.
11- CHEQUE: Es una Orden de pago contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados en C/C o autorización para girar en descubierto, significa librar cheques sin tener los fondos suficientes, previa autorización del Banco. En la actualidad existen 2 tipos de cheques: Común y Diferido.
Partes de un Cheque: a) Talón de cobro: Sirve para cobrar el cheque en la ventanilla del Banco. b) Cuerpo: Es la parte  que se entrega al beneficiario, con o sin el talón de cobro.
Personas que intervienen:
a)      Librador o Firmante: Es quien emite el cheque y ordena su pago.
b)      El Banco: Es la institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y que debe pagarlo.
c)      Beneficiario: Es la persona que recibe el cheque y que puede cobrarlo.
d)      Endosante: Es el que transfiere el cheque por medio del endoso a favor del Banco.
Importancia:
a)      Evita los riesgos que significa manejar dinero en efectivo.
b)      Sirve como prueba de pago, ya que queda registrada en el Banco.
c)      Permite realizar pagos entre personas ubicadas en distintos lugares.
d)      Es utilizado como instrumento de crédito (cheque diferido)
Presentación para el pago: El término de presentación de un cheque común para su pago es de 30 días corridos, a partir de su emisión.
Los cheques de pago diferidos deberán presentarse para su registración dentro del plazo máximo de 30 días.
CHEQUE COMÚN: Se utiliza como medio de pago, el que lo recibe podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta bancaria o endosarlo. Puede ser endosado como máximo dos veces.
CHEQUE DIFERIDO: Es utilizado como instrumento de crédito, se puede endosar indefinidamente y podrá ser emitido en plazos de 30 a 360 días.
Formas de emisión.
a)      Al Portador: Es aquel en el que no menciona el nombre del beneficiario, pudiéndole dejar en blanco el lugar o escribir “al portador”. Lo cobra la persona que lo presenta en la ventanilla del banco.
b)      A favor de una determinada persona: En este caso se indica el nombre  del Beneficiario acompañado de la Cláusula “a la orden” o sin ella. Para transferirlo debe endosarlo.
c)      Cheque cruzado: Es el que lleva 2 líneas paralelas transversales en el ángulo superior izquierdo. No se puede cobrar por ventanilla solo depositándolo en C/C o Caja de ahorro.
d)      Cheque del viajero: Es el cheque que extiende un Banco  a su propio cargo  y a favor de una determinada persona, el cual podrá hacerse efectivo en la casa central o sucursales en el país o en el exterior. Es para evitar el riesgo de viajar con dinero en efectivo.
e)      Cheque Certificado: Es el  que certifica el Banco, garantizando que el librador tenga fondos suficientes para su pago. La certificación se inserta al dorso y tiene una duración de 5 días.
f)        Endoso: se endosan los cheques que no tengan la cláusula “no a la orden”. Contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la denominación de la persona jurídica que representa, su NC de documento de identidad o CUIT según corresponda.
Casos en que el Banco puede negarse a pagarlo:
a)      Por falta de fondos.
b)      Por ausencia de algunos de los requisitos esenciales.
c)      Si estuviese raspado, enmendado o borrado.
d)      Por falta de endoso del beneficiario.
e)      Por estar prohibido su pago (quiebra del librador, etc.)
f)        Por la dudosa autenticidad de la firma  del librador.

g)      Cuando el librador denuncie que fue extraviado o sustraído.

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